El documento establece que “la Violencia Vicaria se define como aquella que se ejerce sobre las hijas e hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, ya que, si bien el objetivo es dañar a ella, el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. Al dañar a los hijos, y en su grado extremo, asesinarlos, el agresor se asegura un daño irreparable en la mujer”.
En la exposición de motivos se agrega que “el término Violencia Vicaria, fue acuñado desde 2012 por la psicóloga clínica y forense, Sonia Vaccaro, tras más de 40 años como especialista en la prevención y atención de la violencia contra las féminas”.
De acuerdo con las modificaciones se determinó que las penalidades oscilarán de 2 a 6 años de prisión, las cuales se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos de la víctima.
Con esta publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, Morelos se convirtió en la séptima entidad federativa en tipificar como delito la violencia vicaria y el décimo estado en incluirla en su Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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