Nacional

Instalan Consejos Distritales del INE en Morelos para la Organización de la Revocación de Mandato

Los consejos distritales se integrarán con un consejero presidente o consejera presidenta designada por el Consejo General, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como titular de la Vocalía Ejecutiva distrital

Este 10 de enero se llevó a cabo la instalación de los cinco consejos distritales en el estado
de Morelos para la organización de la eventual Revocación de Mandato 2022, los cuales
tienen sus cabeceras en los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Cuautla, Jojutla y
Yautepec.


Los consejos distritales se integrarán con un consejero presidente o consejera presidenta
designada por el Consejo General, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como titular de
la Vocalía Ejecutiva distrital; seis consejeros y consejeras electorales, y representantes de
los partidos políticos nacionales.

Los y las vocales de Organización Electoral, del Registro


Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital que
concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal Secretario o Vocal Secretaria de
la junta, que será Secretario o Secretaria del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto.


En sus respectivos ámbitos de competencia, estos órganos colegiados son los encargados
de implementar los procedimientos para el desarrollo de una eventual Revocación de
Mandato, en los términos que precisen los Lineamientos, el Consejo General y la Junta
General Ejecutiva.


Entre otras, los Consejos Distritales tienen la atribución de determinar, el número y
ubicación de las casillas que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia,
considerando lugares de fácil acceso y que deberán procurar la accesibilidad de personas
adultas mayores o personas con discapacidad.


Para el desarrollo de la Revocación de Mandato, los consejos distritales deberán supervisar
y participar en el reclutamiento, selección y contratación de las personas que prestarán sus
servicios como Supervisores y Supervisoras Electorales, así como de las Capacitadoras y
Capacitadores Electorales.


Cabe destacar que, el día en que se reciban las papeletas o a más tardar el día siguiente,
en los órganos desconcentrados distritales del Instituto, se procederán a contar las mismas
para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y
agrupándolas con relación del número de ciudadanos y ciudadanas que corresponda a
cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el
número que acuerde el Consejo General para ellas.


El artículo 52 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, establece que los consejos
distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de
la jornada de Revocación de Mandato y hasta la conclusión de éste. El cómputo distrital
consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo
de las casillas instaladas.


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