El magistrado visitador general, Bernardo Sierra Becerra, expresó que cualquier persona, justiciable o abogado, que sienta que hay algún perjuicio que estime o resienta en su contra, tiene la facultad de presentar alguna queja.
Se puede hacer de varias formas, una obviamente por escrito, que tendrá que ser presentada ante la Comisión de Magistrados y posteriormente deberá ser ratificada.
También puede hacerlo en línea, a través de un correo electrónico y se le informará al quejoso cuál es el trámite que tiene que realizar, porque luego deberá comparecer para ratificar la queja.
Una vez que ya está presentada la queja en la Visitaduría, se procede a emplazar al servidor público involucrado a fin de deslindar responsabilidades.
Es muy importante presentar pruebas. “Quien se queja tiene que presentar pruebas, porque si no presenta pruebas no nos da elementos para proceder”, dijo el magistrado visitador Bernardo Sierra.
Los elementos mínimos para que podamos iniciar una investigación, deben ser presentados, explicó Sierra Becerra.
Si el servidor público es sometido a procedimiento, deben respetarse sus derechos humanos, de audiencia previa, y de legítima defensa. Obviamente en términos de las disposiciones legales.
Se le considera que goza de un principio de presunción de inocencia, pero ello no implica que no salga responsable, puntualizó el magistrado Sierra.
“Aquí ejercemos esa función de vigilancia sobre los órganos jurisdiccionales sobre el actuar y le estamos dando la atención a la ciudadanía que se acerque a nosotros, con toda confianza.
“Tenemos la oficina central en Obregón 209, o en el módulo en la Visitaduría de Leyva y realizamos visitas regularmente a los juzgados de la zona oriente y zona sur del primer distrito judicial”.
Esto nos permite verificar el normal funcionamiento de los Juzgados y está a disposición de los justiciables, de los abogados, para que se acerquen a nosotros y nos hagan llegar sus quejas para darles el tratamiento o la respuesta que proceda.
Son varias las causas de responsabilidad para el servidor público y están previstas en la Ley Estatal de Responsabilidad Civil y en la propia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia.
Se clasifican en faltas para jueces, secretarios para actuarios y personal en general”, comentó Sierra Becerra.
La omisión al dictado de sentencias es susceptible de responsabilidad habría que ver la causa generadora. La segunda causa sería por la complejidad del asunto, en un asunto ordinario civil serían 15 días para dictar la sentencia.
Si se omite dictar la sentencia podría ser sancionado el servidor público. Aunque para ello sería necesario, la presentación de las pruebas, como ya se dijo anteriormente.
Un ejemplo de prueba sería el expediente, en este caso, si se obtuvo la sentencia fuera de plazo, tenemos un auto donde se citó a las partes para resolver, ese auto tuvo que ser publicado en el Boletín Judicial, en donde aparece la sentencia, el nombre del juez, etc.
De acuerdo a la gravedad de la conducta, podría darse el apercibimiento, la amonestación, la multa, la suspensión del cargo y la destitución e inhabilitación, en su caso, para el servidor público.
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