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Ordena CIDH al Estado mexicano reabrir el caso Digna Ochoa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a México responsable de graves fallas en la investigación de la muerte de la defensora de los derechos humanos Digna Ochoa, ocurrida el 19 de octubre de 2001. Por ello, ordenó al estado mexicano a reabrir las indagatorias del caso en término pertinente; investigar y eventualmente a juzgar a los posibles responsables de su muerte; realizar un acto público de responsabilidad internacional y crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”

En su resolución (aprobada el pasado 25 de noviembre pero que se hizo público hoy), censuró que los responsables de la investigación hayan desestimado causales de su muerte (como su desempeño profesional) y hayan dejado correr versiones “para proyectar una imagen de la señora Digna Ochoa como una mujer poco creíble y exagerada, lo cual llevó concluir que habría cometido un suicido producto de una inestabilidad emocional”.



A lo largo de una detalla reconstrucción de las insuficiencias y errores en las investigaciones la CIDH subraya que “México también violó el plazo razonable por la investigación y judicialización de los hechos relacionados con la muerte de la señora Digna Ochoa el 19 de octubre de 2001(…)”. Incurrió en violaciones al derecho a la honra de la defensora en la deficiente investigación de los hechos que rodearon su muerte, sino que tuvo continuidad y se vio exacerbada a través de un discursoc analizado por agentes estatales encaminado a denostar su imagen pública, polarizar a la sociedad mexicana y sustentar ante la opinión pública la versión del suicidio, todo ello además haciendo uso de estereotipos de género nocivos…

Como parte de sus resolutivos, la CIDH concluyó que el contexto en que falleció Ochoa se caracterizaba por la impunidad generalizada “ por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella”.

El organismo destaca además que la investigación del caso fue “absolutamente deficiente” por parte de las autoridades mexicanas lo que no permitió esclarecer las circunstancias particulares en las que se produjo el deceso “por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares.



La CIDH recoge incluso las advertencias de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal quien advirtió que “el Ministerio Público había obstaculizado a la coadyuvancia en su derecho a ofrecer pruebas, en tanto que varias solicitudes fueron rechazadas de manera infundada”.



Hace referencia a la vulnerabilidad de Ochoa y de otros miembros del Centro de Deechos Humanos Miguel Agustión Pro, donde trabajaba por lo cual se les decretaron medidas cautelares ante mensajes intimidantes el 9 de septiembre de 1999, mismas que le fueron levantadas poco antes de que falleciera.

Al referirse a los errores en la investigación, la CIDH subraya que, como lo reconoció el propio Estado mexicano a lo largo del proceso internacional, “hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, destacando importantes errores cometidos en la descripción de hallazgos, tanto en el cuerpo en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes exerno e internos así como en la necropsia legal”

Mas adelante se advierte que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde destacó la elaboración de peritajes psicológicos con base en este tipo de estereotipos que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad

Con información de La Jornada


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